PENSIÓN POR CENSANTÍA Y VEJEZ
Si ya cumpliste 60 años, puedes solicitar tu pensión por Cesantía en Edad Avanzada. Esta pensión se otorga al trabajador a partir de los 60 años, para poder tramitarla necesitas contar con el periodo mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, que corresponde a 500 semanas para la Ley 73 y 1,250 semanas para la Ley 97.
Ahora, si ya cumpliste los 65 años, la buena noticia es que ya puedes ejercer tu derecho a tramitar tu pensión por Vejez. Para tramitarla, necesitas contar con el periodo mínimo de cotización que corresponde a 500 semanas para la Ley 73 y 1,250 semanas para la Ley 97.
La diferencia entre ambos tipos de pensión varia principalmente en la edad y en el monto de pensión, ya que este es asignado por el instituto de seguridad social, de acuerdo a la edad de la persona al momento de pensionarse.
El porcentaje utilizado para calcular el importe de pensión de Cesantía en Edad Avanzada, se asigna dependiendo de la edad de la persona al momento de pensionarse.
A los 60 años corresponde al 75%
A los 61 años corresponde al 80%
A los 62 años corresponde al 85%
A los 63 años corresponde al 90%
A los 64 años corresponde al 95%
A los 64 años, 6 meses más 1 día corresponde al 100%





